REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000355
ASUNTO : LP11-P-2010-000355

AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en el carácter de Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público, mediante la cual solicita una orden de allanamiento en la siguiente dirección: (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), donde reside un ciudadano que apodan (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), según acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-2010, suscrita por los funcionarios LEONARDO RANGEL, KENNY MARIN, JENNER CORTES Y VICTOR HIDALGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Caja Seca, Estado Zulia, quienes se trasladaron al sector Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a fin de indagar con los vecinos sobre los sitios en los cuales se esta distribuyendo y comercializando Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal para decidir al respecto observa:
UNICO:
El artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena.
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
3. La autoridad que practicará el registro.
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5. La fecha y la firma…(negritas del tribunal)

Así mismo la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1978 de fecha 25 de julio de 2005 señala: … “Estos requisitos deben estar contenidos ineludiblemente en toda orden que decrete el allanamiento de un lugar, ya que “la orden que no reúne esos requisitos es nula, aunque creemos que se trata de una nulidad relativa, ya que si ella es innecesaria cuando el encargado o habitante del lugar permite la entrada, cualquier vicio que infrinja la orden también podrá convalidarse” (Jesús Eduardo Cabrera Romero, “Revista de Derecho Probatorio”, N° 11, 1999, Ediciones Homero, página 130).”…
Ahora Bien, revisada como ha sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, la misma no cumple con todos los requisitos exigidos en artículo 211 del Código Orgánico Procesal, pues observa quien aquí decide, que la dirección indicada donde se va a practicar la orden de allanamiento, es inexacta, no dándose el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 211, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia específicamente que se debe tener: “2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados”, y en el presente caso de marras, tanto en la solicitud de la Representante de la Fiscalía Pública, así como en el oficio N° 9700-233-297, de fecha 17-02-2010, suscrito por el Sub-Comisario, Licdo José Manuel Jiménez, adscrito a la Sub-Delegación de Caja Seca Estado Zulia, señala que la dirección a practicar la orden de allanamiento en: (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN); y la que indica el acta de investigación penal, de fecha 17-02-2010 (f.3), como dirección la siguiente: (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN). Evidenciando este Tribunal que existe inexactitud total en la dirección para cual se solicita la orden de allanamiento, razón por la cual ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en el carácter de Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público, en virtud de no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 211, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público con oficio. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADA.