REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000309
ASUNTO : LP11-P-2010-000309

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de Febrero de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a FERREIRA CONTRERAS MARTIN EllAS, venezolano, de 35 años de edad, Natural de El Vigía, Fecha de Nacimiento 10/08/1973, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.242, residenciado en Urbanización Villa de Los Ángeles Casa N° 89, Calle 3 del lado derecho El Vigía Estado Mérida, como fueron los hechos ocurridos en fecha 06-01-2009, según Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario MONCADA DOUGLAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas: "me traslade en compañía del funcionario LUIS NIÑO, hacia Villa de los Ángeles Calle 3 Casa 89 de esta ciudad, con el fin de practicar Inspección Técnica e indagar sobre los hechos que se investigan, así como ubicar y citar a la sede de este despacho a la ciudadana ALEXANDRA PADILLA quien figura como investigada en la presente causa, una vez presentes en el referido lugar y luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial, y manifestar el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con la ciudadana requerida quien quedo plenamente identificada como: PADILA GULLOSO ALEXANDRA MARIA, ... quien nos permitió el libre acceso a la vivienda a la cual se le practico la respectiva inspección técnica, así mismo dejo constancia que en dicha vivienda se observa signos de violencia y un desorden total dentro de la misma, manifestando la misma que tiene problemas en el hogar con su concubino FERREIRA CONTRERAS MARTIN EllAS, hasta el punto de vista que se agraden mutuamente, así mismo la ciudadana manifestó que ella no tiene intimidad con el ciudadano antes mencionado desde hace seis meses, debido a que ella no quiere convivir con el, ya que el mismo la agrede verbalmente y físicamente al punto que tiene que utilizar sus manos para defenderse de las agresiones físicas que le causa el ciudadano referido, de igual manera me informa la ciudadana en mención que ella esta cansada de ese tipo de problemas ya que los mismos los presencian sus tres hijos, por tal motivo procedí a entrevistarme con su hijo de nombre BRAYAN JOSE FERREIRA, de 9 años, quien me manifestó que su progenitor MARTIN FERREIRA, golpea a su progenitora ALEXANDRA, por la cabeza y lo amenaza a el que si el dice a alguien, le va a pegar con un cable para sacarle la sangre, por tal motivo procedí a Iibrarle boleta de citación a la ciudadana requerida, para ser entrevistada en relación a los hechos que se investigan, una vez practicada la inspección técnica optamos por regresar a la sede de este despacho.- de la ¬ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/01/2009, rendida por la ciudadana ALEXANDRA MARIA PADILLA GULLOSO, donde expone entre otras cosas: El día 07 de enero del 2009, yo fui citada por parte de FERREIRA CONTRERAS MARTIN EllAS, quien es mi ex pareja el cual me cito en la prefectura de la parroquia Pulido Méndez, donde nos atendió la Dra. ANA GARCIA, donde llegamos a un acuerdo y firmamos una caución, donde el no se metería conmigo ni yo con el, es mas consigno copia del acta de convenio que firmamos y hoy que estoy aquí porque el me denuncio. Del ¬RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF-058, de fecha 14/01/2009, suscrito por el medico forense FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, practicado al ciudadano MARTIN EllAS FERREIRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 13.281.242, donde deja constancia en sus conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cinco (05) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.-
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno del delito CONTRA LAS PRSONAS, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES que está tipificado y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, pero que en las investigaciones no se pudo demostrar ni individualizar a persona alguna, cuyas penas aplicables es de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, Siete (07) meses y quince (15) días; observándose así que desde el día 19 de Enero de 2009, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 16 de Febrero de 2010, han transcurrido más de Un (01) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR la ciudadana ALEXANDRA MARIA PADILLA GULLOSO, de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, estado civil soltera, residenciado en Urbanización Villa de Los Ángeles Casa N° 89, Calle 3 del lado derecho El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 14.036.141, por la presunta comisión el delito de LESIONES LEVES que está tipificado y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de FERREIRA CONTRERAS MARTIN EllAS, venezolano, de 35 años de edad, Natural de El Vigía, Fecha de Nacimiento 10/08/1973, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.242, residenciado en Urbanización Villa de Los Ángeles Casa N° 89, Calle 3 del lado derecho El Vigía Estado Mérida.
SEGUNDO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la investigada y victima. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 8, 177, 311, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO
LA SECRETARIA

ABOG. HILDA ROSA RIVAS