CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000995

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

Visto que obra inserta al folio 474 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por la Abg. Gradibel Blanco Espitia, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), falleció el ciudadano VÍCTOR DE JESÚS ROSALES, en el Barrio San Isidro, Avenida 16, Casa Nº 17-91, de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a las diez antes meridiem (10:00 AM), según los documentos presentados el referido ciudadano tenía treinta y tres (33) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.003, de ocupación chofer, natural de El Vigía, Estado Mérida, y domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, Casa Nº 17-91, de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció a consecuencia de: DESTRUCCIÓN ENCEFÁLICA, ESTALLIDO DEL CRÁNEO, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO, según lo Certifica el Dr. Alejandro Pereira, en la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Observando esta juzgadora, que el acusado VÍCTOR DE JESÚS ROSALES, hoy occiso, se encontraba a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y El Orden Público.
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, el Sobreseimiento del presente asunto penal por muerte del acusado: VÍCTOR DE JESÚS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.003, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 26-07-1.976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, con sexto grado de educación básica, hijo de Aura Rosales (v) y de Víctor Bracho (f), residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, Casa Nº 17-91, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1., 318 numeral 3. y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha _______se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________. Conste/Sria.