REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002548
ASUNTO : LP11-P-2009-002548

AUTO MOTIVADO QUE ORDENA LA APREHENSION DEL ACUSADO

HECHOS
En fecha 03 de Febrero 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, recibe informe del Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede, debidamente suscrito por el Jefe de esa Coordinación ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS, quedando inserto en la presente causa en el folio 115, notificado que en fecha 02 de Febrero 2010, siendo las 12:15, horas del mediodía, el procesado identificado como JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.167.736, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 22 años de edad, fecha nacimiento 10-12-87, soltero, comerciante y residenciada en el sector Pirineo I, vereda 7, Lote 0-9, San Cristóbal Estado Táchira, cuya causa cursa ante este despacho, se fugó de esta sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, situación que fue notificada a ese cuerpo de alguacilazgo, por el Alguacil Carlos Márquez, que uno de los barrotes de la parte inferior del calabozo Nº 04 estaba en el piso, y que otro procesado en la causa Nº LP11-P-10-17, que se encontraba en éste, identificado como LUIS ALFREDO GARCIA ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.579.304, les informo que dicho barrote había sido cortado, por el procesado JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, dándose a la fuga, comenzando un operativo de búsqueda, en la parte interna y en la parte externa adyacente a la sede de este circuito, se verificó que el procesado había salido por la sala de audiencia Nº 02, donde se encontraba el alguacil Juan Carlos Gil, encontrándose en una audiencia del Tribunal de Control Nº 06, el mencionado alguacil al percatarse que el procesado venia de alguacilazgo, y sale por la puerta interna, se coloca detrás de él, pero al bajar las escalera ya el procesado iba saliendo del estacionamiento, y queriendo el alguacil detenerlo, comienza a dar gritos a la garita policial, pero este emprendió la huída por la farmacia hacia arriba tomando un carro pirata, los funcionario policiales comenzaron la búsqueda en una moto.

MOTIVACION
Es menester señalar, que en fecha 02/02/2010, el acusado JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, fue trasladado a esta sede con el objeto del inicio del juicio oral y público, procediendo a nombrar y juramentar el codefensor, en la presente causa, no llevándose a cabo, por requerir la Representación Fiscal, el diferimiento por motivo justificado en relación a la continuación de otro juicio en la ciudad de Mérida. No obstante, siendo obligación del cuerpo de alguacilazgo el mantener la medida de inspección de las edificaciones entre ellos, los recintos de calabozo, donde de velar, una constante custodia, conforme lo establece el artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es máxima de experiencia, del jurisdicente, la falta de radios transmisores, en las salas de audiencias, y la falta de personal de alguacilazgo, observando en varias oportunidades, donde el numero de acusados, supera el numero de alguaciles asignados a la salas de audiencias. Todo lo anterior, constituye motivo por el cual, la acción de alguacilazgo, de detener e impedir la fuga del acusado JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, ya que distinto hubiese sido, si el alguacil en vez de gritar a la garita policial, desde las escalera, que tienes aproximadamente hasta la garita 50 metros, hubiese sido mas eficaz, el haber radiado, la situación de fuga, acotación esta que expongo en la presente decisión, para evitar en otras causas, ocurra lo mismo, por tanto, con el objeto que se tome las medidas administrativa respectiva por la Dirección Administrativa Regional o en su defecto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines que se dote a este cuerpo de alguacilazgo, de los radios trasmisores, y se refuerce los calabozos de esta sede. Ante esta situación de fuga de detenido, constituye un hecho punible previsto en el artículo 258 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se notifica al Ministerio Publico al respecto, para el inicio de la investigación respectiva.

DECISIÓN
Visto el escrito presentado por el ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS, en su condición de Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, advertido el Tribunal de que el imputado ciudadano JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, se dio a la fuga, de los calabozos de esta sede, reflejando ello una conducta, sancionada el artículo 258 del Código Penal Vigente, y encontrándose privado de su libertad, con el objeto de ser juzgado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEGFACIENTES Y PSICOTROPICAS (EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 251, 252 y 254, del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la medida de privación de la libertad y a tal efecto, líbrese las correspondientes orden de aprehensión, a los organismos de seguridad del Estado Mérida, y una vez se haga efectiva la misma, el imputado deberán ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a este Tribunal, oportunidad procesal para se impuesto de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Líbrese los oficios respectivos a los organismos de seguridad. SEGUNDO: Ante esta situación de fuga de detenido, JOSE BENITO TELUSSON AROCHA constituye un hecho punible previsto en el artículo 258 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se notifica a La Fiscalía Superior del Estado Mérida, al respecto. TERCERO: Se ordena librar oficio a los órganos administrativos con el objeto que se tome las medidas administrativa respectiva por la Dirección Administrativa Regional o en su defecto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines que se dote a este cuerpo de alguacilazgo, de los radios trasmisores, y se refuerce los calabozos de esta sede. CUARTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la decisión tomada en la presente causa. Regístrese, Diarícese y cúmplase.
JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL

SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE