REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002329

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO, e igualmente por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, este Juzgado procede resolver conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examinando los recaudos emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado Centro Penitenciario.Este Tribunal para decidir, observa: El penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Según los recaudos anexos a los fines del pronunciamiento de la Redención de la pena, tenemos: Constancia de Trabajo y Estudio de fecha 22-01-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Criminólogo JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO participa en las actividades educativas en la MISIÓN ROBINSON, y labora desempeñándose como “ARTESANO Y EN EL ÁREA DE MANTENIMIENTO” desde el día 17-09-2008 hasta el día 22-01-2010, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. (Folio 156)Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 22-01-2010, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Andina, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, ha observado BUENA CONDUCTA. (Folio 155)De las observaciones anteriores, De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REDIME el lapso de OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO, Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-88.236.808, nacido en fecha 07-12-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, Tercer Grado de Instrucción Primaria, hijo de Abel Antonio Díaz y de Selmira Salcedo Sánchez, residenciado en el Barrio La Campiña, calle Cuarta, manzana 7, casa N° 06, Los Patios, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, teléfono 0057-3144478434, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO, fue detenido el día 07-09-2008 al 19-02-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad por un tiempo efectivo sin redención de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en la presente decisión, por un lapso de: OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, CATORDE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA. TERCERO: De acuerdo al requerimiento que hace el penado de autos, en cuanto a que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se evidencia de acuerdo al cómputo que antecede, que éste al cumplir un total de pena con redención de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, efectivamente ha cumplido con más de un tercio de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta en la sentencia condenatoria. Tal situación determina según el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado puede optar a la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por el tiempo de pena cumplida. Sin embargo, deben concurrir las circunstancias establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 eiusdem, para lo cual se ordena: A.- Oficiar a la Unidad Técnica Nº 01 con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de que elaboren el informe Psico-Social del penado en mención, a tal efecto se le remite copia certificada de la sentencia y ejecútese de la misma. B.- Notifíquese al penado para que consigne a la brevedad, oferta laboral y constancia de residencia. C.- Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los efectos de que remita constancia de conducta del penado de autos. D.- Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, para que se expida la certificación de los antecedentes del penado en mención, para cuyo efecto se le remita copia certificada de la sentencia y ejecútese. CUARTO: Se procederá a imponer de la presente decisión, el día lunes 01-03-2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director Centro Penitenciario Región Andina junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO