REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002602
ASUNTO : LP11-P-2008-002602
AUTORIZACION

Por recibido oficio Nº DP-05-20-09 suscrito por la abogada OLIVA VOLCANES Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita autorización de traslado por un mes, a favor de su defendido GERARDO GONZÁLEZ CANO, hasta la ciudad de Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia, a los fines de este realizar trámites legales, para lo cual pernoctará en la ciudad de Maracaibo en el sector Lomas de El Valle, calle 86, casa Nº 111, entre la Clínica La Sagrada Familia y Circunvalación 2, casa de su hermana ISABEL GONZÁLEZ CANO, teléfono Nº 0261-3295198.Este Tribunal para decidir observa al folio 212 de las actuaciones que conforman la causa, Informe Conductual Referencial de fecha 04-01-2010 correspondiente al penado en mención, en el cual se indica que este mantiene una conducta respetuosa, puntual, y mantiene una progresividad satisfactoria con un nivel de supervisión máxima. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al penado GERARDO GONZALEZ CANO, de nacionalidad venezolana adquirida, nacido el 31-12-1959, en la ciudad de Barranquilla, Departamento Atlántico, República de Colombia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.192.665, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Gerardo González González y de Judith Cano, domiciliado en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa S/N, a tres casas de la bodega del Sr. Pulgas, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el traslado por un mes hasta la ciudad de Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que realice trámites legales, por lo cual deberá pernoctar en la ciudad de Maracaibo en el sector Lomas de El Valle, calle 86, casa Nº 111, entre la Clínica La Sagrada Familia y Circunvalación 2, casa de su hermana ISABEL GONZÁLEZ CANO, teléfono Nº 0261-3295198. En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrense oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida, remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO