REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 08 de diciembre de 2009, por la ciudadana ANA CELINA ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.040.668, domiciliada en Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 16.020.416, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 130.628, mediante la cual la solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 16 de diciembre de 2009 (f.09), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 13 y 14 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que, al momento de transcribir el acta de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, se incurrió en el error de copiar el nombre de sus padres así: RIGOBERTO, siendo lo correcto: “ROBERTO”, y el de ANA, siendo lo correcto así: “ANAIS”.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, acta Nro. 1503, año 1964.
II
Planteada la controversia en los términos procedentemente expuestos, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Junto con su solicitud la ciudadana ANA CELINA ROJAS MORENO, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 03, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA CELINA ROJAS MORENO.
2) Al folio 04, obra copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA CELINA ROJAS MORENO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 14 de septiembre de 2006.
3) Al folio 05-06, obra copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA CELINA ROJAS MORENO, expedida por el Registro Principal del Estado de Mérida, de fecha 16 de mayo de 2001.
4) Al folio 07, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROBERTO CECILIO ROJAS HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 06 de agosto de 2009. (padre de la aquí solicitante)
5) Al folio 08, obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANAIS MORENO DE ROJAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 06 de agosto de 2009. (madre de la aquí solicitante)
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA CELINA ROJAS MORENO, que se encuentran en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la partida ya mencionada lo siguiente: que se incurrió en el error de trascribir el nombre del padre de la aquí solicitante así: RIGOBERTO, y debe aparecer escrito así: “ROBERTO”, en la misma partida también debe corregirse el nombre de la madre de la aquí solicitante, ya que aparece escrito así: ANA, y debe aparecer así: “ANAIS”
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil diez.- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,

NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.