LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano ADELMO GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 2.069.090, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado CARLOS JAVIER HERRERA GONZALEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 77.460, civilmente hábil.
Mediante Auto de fecha 09 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que desde el día 09 de noviembre del año 2007 (f. 6) exclusive, fecha de la admisión de la presente solicitud, hasta el día de hoy 05 de febrero de 2010 inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el ciudadano ADELMO GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 2.069.090, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado CARLOS JAVIER HERRERA GONZALEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 77.460, civilmente hábil.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN El Vigía, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diez. AÑOS. 199 y 150.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS