LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

En fecha 08 de septiembre de 2.003, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos NINFA MARIA DUGARTE DUGARTE Y JESUS ALBERTO TORRES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.107.792 y V-5.206.652, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada TERESA DE JESUS MORA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.978, titular de la cédula de identidad número V-10.103.029 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos JESUS ALBERTO TORRES RUIZ Y NINFA MARIA DUGARTE DUGARTE, contrajeron matrimonio Civil el día 30 de diciembre de 1.999, según acta número 167. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes NINFA MARIA DUGARTE DUGARTE Y JESUS ALBERTO TORRES RUIZ. Ahora bien, obra al folio 6, auto de fecha 16 de septiembre de 2.003, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Al folio 8, se lee escrito de fecha 16 de diciembre de 2.009, suscrito por la ciudadana NINFA MARIA DUGARTE DUGARTE, debidamente asistida por la abogada LUCITA ZAMBRANO, mediante el cual solicitan se convierta la separación en Divorcio, de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges, previa notificación del ciudadano JESUS ALBERTO TORRES RUIZ. Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2.009, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JESUS ALBERTO TORRES RUIZ, siendo legalmente notificado por el Alguacil de este Tribunal el 18 de enero de 2010. Según acta de fecha 21 de enero de 2.010 (folio 12), siendo el día fijado para el acto de comparecencia de cónyuge, se dejó constancia que el ciudadano JESUS ALBERTO TORRES RUIZ, no compareció y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 14, dicha declaración de fecha 25 de enero de 2.010. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos NINFA MARIA DUGARTE DUGARTE Y JESUS ALBERTO TORRES RUIZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 18 de enero de 2010, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2.003, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos NINFA MARIA DUGARTE DUGARTE y JESUS ALBERTO TORRES RUIZ, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante la Prefectura, ahora, Registro, Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de diciembre de 1.999, según acta Nº 167. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de febrero de dos mil diez.-
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/ymca.-