REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA



Solicitantes: FRANCY TERESA PUENTES MARQUEZ Y SANTIAGO MONSALVE PRIETO

Motivo: Declaración de únicos y universales herederos

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 18 de enero de 2010, por los ciudadanos FRANCY TERESA PUENTES MARQUEZ Y SANTIAGO MONSALVE PRIETO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-8.016.149 y V-5.598.946, respectivamente, y domiciliados en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.025.265, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.895, quien solicita de este Juzgado se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de PADRES LEGÍTIMOS del causante JOHN ALEJANDRO MONSALVE PUENTES, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.530.154 y quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de agosto de 2009, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 2 de la presente solicitud, siendo su último domicilio en la población de La Azulita, Avenida Bolívar, Nº 2-62, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, sin dejar descendencia y con derecho sobre sus prestaciones sociales, seguro de vida o cualquier otro beneficio que exista a su favor.

Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Al folio 2, obra copia certificada del acta de defunción del causante JOHN ALEJANDRO MONSALVE PUENTES, expedida por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según Acta Nº 44, folio 044, año 2009.

2) Al folio 3 obra inserta partida de nacimiento del ciudadano JOHN ALEJANDRO MONSALVE PUENTES, expedida por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador, de la Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Capital, según partida Nro. 703, folio Nro. 352, año 1983.

3) A los folios 4 al 8, obran copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes FRANCY TERESA PUENTES MARQUEZ Y SANTIAGO MONSALVE PRIETO y los testigos promovidos ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO ARAQUE, JOHANA DEL CARMEN AVENDAÑO Y SATYABHAMA DASI IGLESIAS.

Mediante Auto de fecha 19 de enero de 2010 (f. 11), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO ARAQUE, JOHANA DEL CARMEN AVENDAÑO Y SATYABHAMA DASI IGLESIAS, a las 9:00, 9:30 y 11:00 de la mañana respectivamente, para que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de enero de 2010, folio 12, día y hora fijados para la comparecencia de los testigos anteriormente mencionados, mediante acta se dejó constancia de la no comparecencia de los mismos y se declaró desierto el acto. Mediante diligencia de fecha 1º de febrero de 2010, folio 13, los solicitantes Francy Teresa Puentes Márquez y Santiago Monsalve Prieto, asistido por la abogada Marys Xiomara Albarran de Ocaríz, solicitaron al Tribunal fijar nuevo día y hora para la comparecencia de los testigos.

Mediante auto de fecha 2 de febrero de 2010, folio 14, se fijó el tercer día de Despacho siguiente, para la comparecencia de los testigos JEAN CARLOS ZAMBRANO ARAQUE, JOHANA DEL CARMEN AVENDAÑO Y SATYABHAMA DASI IGLESIAS, a las 9; 9:30 y 10 de la mañana, respectivamente.

En fecha cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010) (folios 15, 16 y 17 ), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente los solicitantes FRANCY TERESA PUENTES MARQUEZ Y SANTIAGO MONSALVE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.016.149 Y 5.598.946, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 6.025.265, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.895, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO ARAQUE, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.028.153, JOHANA DEL CARMEN AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.743.342 y SATYABHAMA DASI IGLESIAS GARCIA de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.679.202, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por la abogada en ejercicio MARYS XIOMARA ALBARRA DE OCARIZ de la siguiente manera: Si conocen desde hace varios años de vista, trato y comunicación a la familia Monsalve Puentes. Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOHN ALEJANDRO MONSALVE PUENTES, Si por el por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el ciudadano John Alejandro Monsalve Puentes era hijo legítimo de los ciudadanos Francy Teresa Puentes y Santiago Monsalve. Si saben y les consta que el ciudadano John Alejandro Monsalve Puentes falleció en un accidente de tránsito el día 26 de agosto de 2009. Que si por el conocimiento que dicen tener sabe y le consta que el ciudadano John Alejandro Monsalve Puentes dejó como únicos y universales herederos a sus padres Francy Teresa Puentes y Santiago Monsalve.

En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHN ALEJANDRO MONSALVE PUENTES, a sus legítimos padres ciudadanos: FRANCY TERESA PUENTES MARQUEZ Y SANTIAGO MONSALVE PRIETO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-8.016.149 y V-5.598.946, respectivamente, y domiciliados en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los diez (10) de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN