REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

198º y 151º

EXP. Nº 4438

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Solicitante: Patrizia Combatti Alberico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.800.573, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Marlene Vivas Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.918 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Reconocimiento de contenido y firma.
CAPÍTULO II

Se inició la presente solicitud incoada por la ciudadana Patrizia Combatti Alberico, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Marlene Vivas Rivas, anteriormente identificadas, por reconocimiento de contenido y firma.
Admitida la solicitud por auto dictado por el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2009, se acordó la citación de la ciudadana Maria Carolina Gonzalo Herrera, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento inserto al folio tres (03), de la presente solicitud, se libro boleta.
Obra al folio 17, diligencia estampada por la parte solicitante, donde confiere poder apud-acta a los Abogados Marleny Vivas Rivas y Miguel Antonio Cárdenas.
Obra al folio 19, diligencia suscrita por la Abogada Marleny Vivas Rivas, donde desistió del procedimiento; así mismo solicito el desglose del folio N° 3 de la presente solicitud.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 04 de febrero de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma, intentado por la ciudadana PATRIZIA COMBATTI ALBERICO, a través de su apoderada judicial Abogada MARLENY VIVAS RIVAS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena hacer entrega del pagare el cual riela al folio tres (3) de la presente solicitud, y en su lugar se deje copia debidamente certificada, objeto del presente procedimiento. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Méndez de Maggiorani

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 8:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RMdeM/JAM/bcr.-