En el día de hoy veintitrés de febrero de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el local Nº 33 del piso 1, en el Mercado Principal del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, referente al expediente Nº 6491, signada la comisión por este Juzgado bajo el Nº 2751-2010. Demandante: Linmar Pulido Marquina Co-endosataria en procuración del ciudadano Ruben Dario Becerra Torres; Demandado: Fondo de Comercio Creaciones Adeisa, representada por su propietaria ciudadana Alba Adeisa Angulo. Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Se encuentra presente en el local la ciudadana Alba Andreina Trejo Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.017 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; manifestando la notificada ser la encargada del negocio y que informaría vía telefónica a la dueña para que hiciera acto de presencia. Acto seguido la notificada solicitó un plazo de treinta minutos para que se haga presente la ciudadana Alba Adeisa Angulo Escalante; dicho plazo fue concedido por el Juzgado el cual se inició a partir de las diez de la mañana. Se encuentran presentes la Co-endosataria en procuración Abg. Linmar Coromoto Pulido Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V- 127.756 y el Abogado Edgar Augusto Becerra Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.229, Inpreabogado bajo el Nº 126.031. En este estado, se deja constancia de que siendo las diez y quince minutos de la mañana, hizo acto de presencia la ciudadana Alba Adeisa Angulo Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.808, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir por un abogado. Deja constancia el Juzgado, que siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana hizo acto de presencia la abogada Mary Xiomara Albarran Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.265, Inpreabogado bajo el Nº 21.895 manifestando asistir a la ciudadana Alba Adeisa Angulo Escalante. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada Linmar Pulido Marquina y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Señalo para embargar preventivamente una camioneta color rojo, marca Ford, modelo Ecosport, placas LAW38W, propiedad de la ciudadana Alba Adeisa Angulo Escalante, en consecuencia solicito al Tribunal se deje dicho vehículo embargado en custodia de la propietaria, la cual debe comprometerse a cuidarlo como un buen padre de familia y al cumplimento de las obligaciones legales establecidas en las leyes respectivas, es todo”. Seguidamente el Juzgado procedió a nombrar como perito al ciudadano José William Bolívar Lizcano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.985, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley, instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el avalúo del vehículo señalado, el cual se encuentra en el estacionamiento de la parte baja del Mercado Principal donde se constituyó el Juzgado. Acto seguido, el perito nombrado en uso del derecho de palabra concedido, expuso: “El vehiculo señalado para el momento de la medida presenta las siguientes características: una camioneta de marca Ford, modelo EcoSport, color rojo, año 2007, placas LAW-38W, Serial 9BFZE16F978837647; 5 puestos, la cual se encuentra en la siguiente condición: carrocería en perfecto estado, luces delantera y traseras en perfectas condiciones, para- choques en buenas condiciones, con kilometraje de 86356 km; su parte interior, tablero en buenas condiciones, equipo de sonido marca Ford, funciona, funciona el aire acondicionado; tapicería de puertas, asientos y techo en buenas condiciones, posee cinco rines de magnesio que se encuentran en buenas condiciones, con un valor aproximado de Bs. 85.000,00”. Acto continuo, visto lo solicitado por la Abogada Linmar Pulido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente embargado el vehículo con las siguientes características: Camioneta marca Ford, Modelo Ecosport, año 2007, color rojo, placa LAW38W, serial 9BFZE16F978837647, de 5 puestos; hasta por la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 18.507,50). Se declara la desposesión Jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Seguidamente, el Juzgado deja el vehiculo embargado preventivamente depositado en la persona de su propietaria ciudadana Alba Adeisa Angulo Escalante, quien manifestó recibir el vehículo de manera conforme y se comprometió de cuidarla como un buen padre de familia. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo) Abg. Mireya Flores Flores; La Notificada: (Fdo) Alba Andreina Trejo Angulo. La endosataria en procuración: (Fdo) Abg. Linmar Pulido Marquina; El Abogado presente: (Fdo) Edgar Augusto Becerra; La Notificada y demandada: (Fdo) Alba Adeisa Angulo Escalante La Abogada Asistente de la parte demandada: (Fdo) Abg. Mary Xiomara Albarrán. El funcionario policial: (Fdo) Luis Leonardo López. El Perito (Fdo) Jose William Bolivar Lizcano. El Secretario: (Fdo) Abg. Jesús Quintero.-