LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 26 de Abril de 2.010, en virtud de la cual los ciudadanos, LUIS ALBERTO CABARICO GAUTA y BELCIDA MARIA DELGADO DE CABARICO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 16.432.874 y V.- 1.532.392, respectivamente, domiciliados en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estad-o Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V.-8.004.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.954 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LUIS ALBERTO CABARICO GAUTA y BELCIDA MARIA DELGADO DE CABARICO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público, y por cuanto los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------


PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO CABARICO GAUTA y BELCIDA MARIA DELGADO DE CABARICO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tariba, Distrito Cardenal, Estado Táchira, signada el acta con el número 126, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Nueve. SEGUNDO: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO CABARICO GAUTA y BELCIDA MARIA DELGADO DE CABARICO y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ESDRAS CABARICO DELGADO. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ALBERTO CABARICO GAUTA y BELCIDA MARIA DELGADO DE CABARICO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, signada el acta con el número 126, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Nueve, la cual consta de nota marginal que copiada textualmente dice “Nota: Según Decisión Administrativa RCMC 005/2010, de fecha 29 de Junio de 2010, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, de conformidad con el articulo 145 de la Ley Orgánica del Registro civil se rectifica el primer apellido del ciudadano Luis Alberto Cavarico Gauta, siendo lo correcto Cabarico con “B” y no como erradamente aparece. Es todo. Tariba 06 de Julio de 2010. Abogado Franklin Centeno Director de Registro Civil”.- En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO CABARICO GAUTA y BELCIDA MARIA DELGADO DE CABARICO ya identificados, manifiestan que a partir del año Dos Mil tres, han permanecido separados de hecho ya que por causas muy diversas y complejas la armonía y paz conyugal ha quedado rota por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Y por cuanto a la objeción hecha por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida la misma ha sido aclarada ya que fue consignada Acta de Matrimonio donde aparece rectificado el primer apellido del ciudadano LUIS ALBERTO CABARICO GAUTA, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO CABARICO GAUTA y BELCIDA MARIA DELGADO DE CABARICO identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, signada con el número 126, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Nueve SEGUNDA: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Dieciséis de Julio de Dos Mil Diez.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.- Conste.
LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.