REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENIREE MARLEY URIBE ARAQUE y DARLING JOSÉ PEREIRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.556.335 y V-17.770.472 respectivamente, domiciliados la primera en Brisas de Onia, calle 2, casa Nº 2-25, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Brisas de Onia, calle 2, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño todos los días viernes de cada semana, retornándolo los días domingo en horas de la tarde a la casa de la madre, a excepción del fin
de semana que la madre previamente y por la situación del caso le avise al padre que no lo podrá llevar. SEGUNDO: Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JENIREE MARLEY URIBE ARAQUE y DARLING JOSÉ PEREIRA QUINTERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6505 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6505
Ghuizap.-