REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 12.626

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

DEMANDANTE: FUNDACION AMIGOS DEL AMBULATORIO “DR. GAETANO MATAROZZO”, representada por la ciudadana MARIA CARLOTA GONZALEZ DE GARFIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.714, actuando en su carácter de Presidenta de dicha fundación.

ABOGADO ASISTENTE:
Abg. MAROLYN MONTILLA, Inpreabogado No. 90.115.


I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud por la ciudadana MARIA CARLOTA GONZALEZ DE GARFIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.714, actuando como Presidenta FUNDACION AMIGOS DEL AMBULATORIO “DR. GAETANO MATAROZZO” asistida por la Abogado MAROLYN MONTILLA, Inpreabogado No. 90.115, Fundación debidamente inscrita por la ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Septiembre de 1996, quedando anotado bajo el folio No.- 28, Tomo IV, Protocolo Primero, folio 01 al 06, tercer Trimestre de 1996, que acompañó en fotocopia, del acta mencionada. En fecha 14 de Agosto de 2003, consignó diligencia la solicitante, donde pide de este Tribunal, la Formación de un Expediente para dar cumplimiento al Artículo 21 del Código Civil; quien presentó así mismo fotocopia del acta constitutiva, Estados Financieros de dicha fundación del lapso comprendido del 01-01-2000 al 31-12-2000, elaborados por el Licenciado Juan Lucena, Venezolano, mayor de edad, Licenciado en C. P. C. I 94, quien dice dar fe pública de las cifras que reflejan.
En fecha 29 de Agosto de 2003, este Tribunal dictó auto, acordando darle entrada, y asignándole número de expediente en los libros llevados por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Código Civil.

En fecha 11 de Septiembre de 2003, la ciudadana Carlota Garfides, asistida por el Abogado Miguel Ángel Martinez Parra, consignó diligencia donde solicitó copia Certificada del Balance General de fecha del 31/01/2002 al 31/12/2002, y la apertura de los Libros de Diario y Mayor.

En fecha 22 de Junio de 2004, la ciudadana Carlota Gafides, asistida por la Abogado Alida Castillo, Inpreabogado No. 30.800, consignó diligencia, donde consignó dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del Balance o Estado Financiero correspondientes al lapso comprendido del 01/01/2003 al 31/12/2003, de la Fundación Amigos del Ambulatorio “Dr. Gaetano Matarozzo”. Este tribunal, en esa misma fecha dictó auto, donde ordena agregar a sus autos la consignación del balance o estados financieros.

En fecha 14 de Diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto, donde ordenó abrir una nueva pieza, por el volumen alcanzado del expediente; el cual dificulta su manejo.

En fecha 14 de Diciembre de 2005, la solicitante Carlota Garfides, asistida por el Abogado Miguel Angel Martínez Parra, Inpreabogado No. 56.073, consignó diligencia, con dos ejemplares en original y copia de Balance o Estado Financiero, correspondiente al año 2004, contentivo de cincuenta (50) folios, de la Fundación Amigos del Ambulatorio “Dr. Gaetano Matarozzo”.

En fecha 20 de Diciembre de 2005, este Tribunal por auto de esa fecha, ordenó consignar los balances y devolver en copias certificadas a la interesada.

En fecha 22 de Septiembre de 2006, la solicitante consignó diligencia, asistida de Abogado, donde ratifica diligencia suscrita por ella, en fecha 14 de Diciembre de 2005.

En fecha 22 de Septiembre de 2006, este Tribunal dictó auto, donde se acordó la ratificación de la solicitud en la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2005, por la ciudadana Carlota Garfides.
En fecha 17 de Junio de 2010, este Tribunal dictó auto donde el Abogado Arquímedes José Cardona Arriechi, actuando como Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se refiere a la RENDICION DE CUENTAS, solicitada por la ciudadana MARIA CARLOTA GONZALEZ DE GARFIDES, antes identificada, actuando como Presidenta FUNDACION AMIGOS DEL AMBULATORIO “DR. GAETANO MATAROZZO” asistida por la Abogado MAROLYN MONTILLA, Inpreabogado No. 90.115, antes identificada; la cual tiene por objeto la Formación de un Expediente para dar cumplimiento al Artículo 21 del Código Civil.
III

El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).

En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncio en sentencia número 416, del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) lo que a continuación se transcribe:

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En base a la sentencia de la Sala Constitucional antes expuesta, que comparte este Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, desde el desde el 22 de septiembre de 2006, oportunidad cuando la ciudadana MARIA CARLOTA GONZALEZ DE GARFIDES, antes identificada, actuando como Presidenta FUNDACION AMIGOS DEL AMBULATORIO “DR. GAETANO MATAROZZO”; consignó diligencia, ratificando la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2005; no consta en autos que se realizara alguna actuación procesal por parte de la solicitante para impulsar la causa hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido Tres (03) años y Nueve (09) meses aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno en el presente procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la solicitante no actuó, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización luego de Tres (03) años y Nueve (09) meses aproximadamente; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declarar PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de RENDICION DE CUENTAS, intentada por la ciudadana MARIA CARLOTA GONZALEZ DE GARFIDES, ya identificada en autos; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de la acción interpuesta por la ciudadana MARIA CARLOTA GONZALEZ DE GARFIDES antes identificada.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Temporal,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA ARRIECHI.


La Secretaria,
JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,
JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
AJCA/JJP/rm
Exp. 12.626