REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 19 DE JULIO DE 2010
200° y 151°

Vista la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento intentado por el ciudadano RICHARD JOSE RIVAS OCHOA venezolano, mayor de edad, indocumentado, asistido por la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 18.076, y de la revisión minuciosa del mismo, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que:

I

Visto el auto de fecha 08 de Abril de 2010, donde expone que:
Por cuanto se encuentra vencido el lapso de oposición en la presente causa y observando que no hubo tal oposición; este Tribunal acuerda abrir el presente procedimiento a pruebas; por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil

En este sentido el Juez como director del Proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de asegurar el derecho a la defensa y la marcha del procedimiento; y visto que este Tribunal constato que dentro de las actas del expediente no se libró la boleta de citación al Ministerio Publico, tal como lo dispone el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal ACUERDA, revocar por contrario imperio las actuaciones que corren insertas desde el folio diez (10) al diecinueve (19), ambos inclusive, de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Ahora bien, visto que no consta en actas la boleta citación del Ministerio Público para que se haga parte del presente proceso, tal como lo dispone el artículo 771, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena librar la boleta de citación correspondiente. Así se decide.

II

Así pues, tomando en consideración los argumentos que anteceden, considera este juzgador suspender el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, debiéndose fijar la apertura del lapso de promoción y evacuación de pruebas para el día siguiente a que conste en autos la contestación de la citación, a modo de que se siga el procedimiento, tal como lo dispone el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Revocan las actuaciones contenidas en la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, las cuales corren insertas desde el folio diez (10) al diecinueve (19), ambos inclusive.

SEGUNDO: Se Ordena librar boleta de citación al Ministerio Público de este Estado.

TERCERO: Se Suspende la presente causa hasta que conste en autos la citación realizada a la Fiscal 7º del Ministerio Público de este Estado, debiéndose fijar al día siguiente oportunidad a que tenga lugar el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, líbrese la boleta de citación, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Temporal,
Arquímedes J. Cardona A.


La Secretaria,
Abg. Joisie J. James P.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.). Se expidió, la boleta de citación, y la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

La Secretaria,





AJCA/cg
Exp. 13584