REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 12.484
DEMANDANTE: FRANKLIN RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.477.833 y con domicilio en la calle Nueve entre avenidas seis y siete de San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, en su condición de Alcalde del referido Municipio, según Decreto No 001, Gaceta Extraordinaria No. 7 , de fecha 05/08/2000; y ARMANDO DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.080.968 y del mismo domicilio, en su condición de Sindico Procurador Municipal, según Gaceta Oficial No. 10 de fecha 03/10/2000, Asistidos por los Abogados ANA Y. ARIAS A. y ALBERTO J. RODRIGUEZ, Inpreabogados Nos. 34.361 y 2.607.980 respectivamente.
DEMANDADO: GILBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad.
MOTIVO: EXPROPIACION
I
NARRATIVA
Se inicia la presente EXPROPIACION, mediante libelo de demanda presentado en fecha 03 de Diciembre de 2002, por ante este Juzgado, conjuntamente por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.477.833 y con domicilio en la calle Nueve entre avenidas seis y siete de San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, en su condición de Alcalde del referido Municipio, según Decreto No 001, Gaceta Extraordinaria No. 7 , de fecha 05/08/2000; y ARMANDO DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.080.968 y del mismo domicilio, en su condición de Sindico Procurador Municipal, según Gaceta Oficial No. 10 de fecha 03/10/2000, Asistidos por los Abogados ANA Y. ARIAS A. y ALBERTO J. RODRIGUEZ, Inpreabogados Nos. 34.361 y 2.607.980 respectivamente, quienes expusieron que demandan al ciudadano GILBERTO HERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, a fin de ofrecerle comprarle el terreno de su propiedad, ubicado en la prolongación de la avenida dos (02) del Municipio Arístides Bastidas; que consta aproximadamente de tres (03) hectáreas (03 has) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: prolongación de la Avenida dos (02). SUR: Carretera Panamericana. ESTE: Comercial San Pablo. OESTE: Quebrada Iboa. Que dicho terreno se encuentra ocioso y en estado de abandono.
En fecha 19 de Febrero de 2003, este Tribunal dictó auto, donde admitió la presente demanda de EXPROPIACION, librándose oficio No. 127, al Registrador Subalterno de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad del Estado Yaracuy.
En fecha 12 de Abril de 2010, el Juez Provisorio Abogado Eduardo José Chirinos Chaviel se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de Junio de 2010, este Tribunal dictó auto, donde el Juez Temporal Abogado Arquímedes José Cardona Arriechi se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se refiere a la demanda de EXPROPIACION, seguido por FRANKLIN RAFAEL MONTERO y ARMANDO DA CRUZ, antes identificados, en contra del ciudadano GILBERTO HERNANDEZ; el cual tiene por objeto la Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social; y la ocupación del Inmueble con todos los pronunciamientos de Ley.
III
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).
En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncio en sentencia número 416, del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) lo que a continuación se transcribe:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En base a la sentencia de la Sala Constitucional antes expuesta, que comparte este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, desde el 02 de Diciembre de 2002, se constata que los demandantes consignan el libelo de demanda por ante el Juzgado Distribuidor; no constando en autos que se realizara alguna actuación procesal por parte de los demandantes para impulsar la causa hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido mas de Siete (07) años y Cinco (05) meses aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno; se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte Actora no actuó, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización luego de Siete (07) años y Cinco (05) meses aproximadamente, lo que supone la pérdida de interés; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de la acción de EXPROPIACION interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL MONTERO y ARMANDO DA CRUZ, antes identificados.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA ARRIECHI.
La Secretaria,
JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las Dos y Treinta de la tarde. (02:30 p.m.)
La Secretaria,
JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
AJCA/JJP/rm
Exp. 12.484
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