REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 13.923
DEMANDANTE: WILFRIDO OSCAR BERGODERI MISTAGE Y MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.013.415 y 3.261.070, Abogados en Ejercicio, Inscritos el Inpreabogado bajo los Nos. 16.535 y 11.563 respectivamente; Endosatarios en Procuración de la Entidad Mercantil “VITALIM, C. A”.
DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO C. A. PROCESADORA PROPESCA, en la persona de su representante Legal ciudadano GERMAN DAO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.256.133, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de Abril de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor, conjuntamente por los Abogados WILFRIDO OSCAR BERGODERI MISTAGE Y MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, antes identificados, endosatarios en Procuración de la Entidad Mercantil “VITALIM, C. A”; en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO C. A. PROCESADORA PROPESCA, en la persona de su representante Legal ciudadano GERMAN DAO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.256.133, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.
En fecha 16 de Abril de 2008, fue admitida la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, decretándose la Intimación de la demandada, librándose la correspondiente compulsa de citación, Despacho y oficio No. 160 y que por auto separado se proveerá acerca de la medida solicitada.
En fecha 21 de Abril de 2008, el Abogado Manuel Vicente Navas Pietro, consignó diligencia, donde solicitó decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de los codemandados y se comisione al Juzgado Ejecutor.
En fecha 24 de Abril de 2008, este Juzgado dictó auto donde se decretó la medida de embargo preventivo sobre los bienes inmuebles propiedad del demandado, comisionado al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librando despacho con oficio No. 187; formándose así mismo Cuaderno de Medidas.
En fecha 25 de Abril de 2008, El Endosatario en Procuración de la parte Actora Abogado Manuel Vicente Navas Pietri consignó diligencia en el Cuaderno de Medidas del Presente Expediente, donde solicito se nombre Correo Especial para el traslado del Despacho contentivo de la Comisión Librada.
En fecha 30 de Abril de 2008, este Tribunal dictó auto donde acuerda designar como Correo Especial al Endosatario en Procuración de la parte Actora Abogado Manuel Vicente Navas Pietri.
En fecha 15 de Octubre de 2008, se recibió en el Cuaderno de Medidas del presente Expediente No. 13.923, Comisión de Medida de Embargo Preventivo, con oficio No. 425-2088, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 10 de Octubre de 2008, se recibió en la pieza Principal del presente Expediente No. 13.923, Comisión, con oficio No. 411-08, del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de Octubre de 2008, cursa diligencia consignada por el Endosatario en Procuración de la parte Actora, donde solicitó se acuerde la Ejecución del Decreto de Intimación como Sentencia pasa en autoridad de cosa Juzgada.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto donde resolvió sobre el pedimento de diligencia suscrita y presentada por el Endosatario en Procuración de la parte actora, de fecha 30 de Octubre de 2008.
En fecha 16 de Junio de 2010, el Juez Temporal, Abogado Arquímedes José Cardona Arriechi, se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose Boleta de Notificación a la parte actora.
En fecha 22 de Junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte actora.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se refiere al COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por los Abogados WILFRIDO OSCAR BERGODERI MISTAGE Y MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, antes identificados, endosatarios en Procuración de la Entidad Mercantil “VITALIM, C. A”, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO C. A. PROCESADORA PROPESCA, en la persona de su representante Legal ciudadano GERMAN DAO MARTINEZ, antes identificado; con el objeto de que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos pertinentes.
III
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).
En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncio en sentencia número 416, del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) lo que a continuación se transcribe:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En base a la sentencia de la Sala Constitucional antes expuesta, que comparte este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y revisadas las actas procesales, este Juzgado observa que, en la presente causa, desde el 30 de Octubre de 2008, oportunidad cuando la parte actora, Abogado Manuel Vicente Navas Pietri, consignó diligencia, donde solicitó se acuerde la Ejecución del Decreto de Intimación, como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada; no constando en autos que se realizara alguna actuación procesal por parte de la Actora para impulsar la causa hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y Ocho (08) meses aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no actuó, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización luego de Un (01) año y Ocho (08) meses aproximadamente; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declarar LA PERDIDA DE INTERES PROCESAL en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por los Abogados WILFRIDO OSCAR BERGODERI MISTAGE Y MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, antes identificados, Endosatarios en Procuración de la Entidad Mercantil “VITALIM, C. A”, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO C. A. PROCESADORA PROPESCA, en la persona de su representante Legal ciudadano GERMAN DAO MARTINEZ, antes identificado; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
VI
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por los Abogados WILFRIDO OSCAR BERGODERI MISTAGE Y MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, antes identificados, Endosatarios en Procuración de la Entidad Mercantil “VITALIM, C. A”.
SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Preventiva de Embargo, sobre los Bienes Inmuebles propiedad del demandado, decretada por este Tribunal, en fecha 24 de Abril de 2008.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA ARRIECHI.
La Secretaria,
JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las Diez de la mañana (10:00a.m.).
La Secretaria, JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
AJCA/JJP/rm
Exp. 13.923
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