REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2010

200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado OSCAR ENRIQUE BAQUERO CEDEÑO, donde pide que se revoque por contrario imperio el auto emitido por este Tribunal en fecha 15-07-2010 y así mismo se haga el computo transcurrido desde el día 28-06-2010. En este sentido el Juez como director del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil a los fines de asegurar el derecho a la defensa y visto lo solicitado, este Tribunal resuelve REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 15 de julio de 2010, y se procede a practicar cómputo a partir del día siguiente del 28 de Junio de 2010 hasta el 15 de Julio de 2010, dichos días de despacho transcurrieron así: 29, 30 de junio de 2010, 01, 06, 07, 08, 12, 13, 14 y 15 de Julio de 2010, en total transcurrieron 10 días de despacho, por lo cual la causa debió reanudarse el día 16 de Julio de 2010. Se acuerda librar boleta de notificaciòn a la parte demandada.



El Juez Temporal,
Arquímedes J. Cardona A.


La Secretaria,
Abg. Joisie J. James P.



En la misma fecha se cumpliò con lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria,
Abg. Joisie J. James P.


AJCA/cg
Exp. 10.461