REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2010

200° y 151°
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que por error involuntario en fecha 22-07-2010, se reanudo la causa, y se dijo que se encontraba en estado de dictar sentencia, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto que corre inserto al folio cincuenta y cinco (55), de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de asegurar el derecho a la defensa y la marcha del procedimiento, y visto que este Tribunal constato que dentro de las actas del expediente en fecha 28 de Junio de 2010 el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa y se omitió librar edicto a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto o que puedan ser afectados en sus derechos contenidos en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar dicho edicto en un Diario de mayor circulación de la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Edicto.



El Juez Temporal,
Arquímedes J. Cardona A.


La Secretaria,
Abg. Joisie J. James P.



En la misma fecha se cumpliò con lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria,
Abg. Joisie J. James P.


AJCA/cg
Exp. 14.237