REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Julio de 2010

200° y 151°
Vista la diligencia, suscrita en fecha 23 de julio del corriente, por los ciudadanos GIUSEPPE VACCARO BADAME, en su carácter de representante legal de la empresa POLICLINICA YARACUY, C.A., asistido por el abogado JOSE ANGEL JIMENEZ, Inpreabogado N° 30.951, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandante abogado YEMBER JOSE CARDENAS, Inpreabogado N° 101.713, por otra parte, mediante la cual exponen lo siguiente:

“Convengo entre todas y cada una de las partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en los derechos, para ello, me doy por citado y renuncio al termino de comparecencia, por lo cual convengo en pagarle al demandante por intermedio de su apoderado, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo) , y a tal efecto emito los cheques marcados con los números 03516458 por un monto de Cuarenta Mil Bolívares y 03516421 por un monto de Sesenta Bolívares, ambos librados contra el Banco Provincial Agencia Chivacoa, por los conceptos que se mencionan en la demanda, incluyendo en el mismo las costas y honorarios de abogados. En este estado, el apoderado por parte demandante, expone: acepto el pago que se me hace en términos expresados por el demandado. Por lo cual solicito al tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y de por terminado el juicio, ordenado el archivo de expediente”.

El Tribunal para decidir observa:
Si bien es cierto que de lo señalado anteriormente no se evidencia un convenimiento total como lo dispone el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que hubo entre las partes una manifestación de voluntad que tiene como finalidad poner fin al presente litigio, por lo que llegaron de esta manera al anterior acuerdo o conciliación, dándose de esta modo la autocomposicion procesal, entre las cuales nuestra legislación establece la transacción, la conciliación, el desistimiento y el convenimiento, dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Civil, en los artículos 255, 262, 263 y 363, en tal sentido, este Tribunal vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley, este Juzgado imparte la homologación del mismo.


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente convenimiento y se ordena archivar el expediente.




EL JUEZ TEMPORAL,
ARQUIMEDES CARDONA
LA SECRETARIA,
JOISIE J. JAMES PERAZA

AC/bv
Exp. 14.354