REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE 5808
PARTE DEMANDANTE Ciudadano VICTOR RAMÓN CAMACHO BOCANEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.474.131, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE
ANDHERSON RAIFER ROJAS LÓPEZ, Inpreabogado Nº 133.249.

PARTE DEMANDADA





Ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.500.268, domiciliada en la calle 8 entre carreras 8 y 9, sector Cuatro Esquinas 1, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
MOTIVO DIVORCIO
En fecha 02 de noviembre de 2009, fue recibida por distribución, libelo de demanda de Divorcio constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, incoada por el ciudadano VICTOR RAMÓN CAMACHO BOCANEI, asistido por el abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LÓPEZ, Inpreabogado Nº 133.249, contra su cónyuge ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL CHAVEZ, ya identificados, fundamentando la acción en la Causal Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 05 de Noviembre de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2009.
Al folio 12 consta boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL CHAVEZ, y consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 01 de diciembre de 2009.
Al folio 13 cursa escrito de opinión favorable a la tramitación de la presente demanda, presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En la oportunidad legal establecida para el Primer Acto Conciliatorio inserto al folio 14, el Tribunal deja constancia que la parte demandante en la presente causa no se encontraba presente.
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..” (subrayado y negrita nuestro).


Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Primer Acto Conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de Julio de 2010. Años: 200° y 151°.
La Jueza,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO