REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2010.
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE : 5251
PARTE DEMANDANTE : Ciudadana MEUDY LISBETH MACHADO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.515.602, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Rica, Avenida Cabuy, casa N° 8, Nirgua, Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
: YENNITT PANIAGUA SUÁREZ, Inpreabogado N° 102.659. (folio 36)
PARTE DEMANDADA : Ciudadano: DANIEL ENRIQUE TOVAR OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.818.234, domiciliado en la Avenida Escalona, al lado del megamercado, Apartamento 1 del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
MOTIVO : DIVORCIO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana MEUDY LISBETH MACHADO VALBUENA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUÁREZ, Inpreabogado N° 102.659, la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 27 de noviembre de 2007, admitiéndose por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y la citación de la parte demandada.
Al folio 09 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita se comisione al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Carabobo, para que se practique la citación del ciudadano DANIEL ENRIQUE TOVAR OLIVERO, identificado en autos, y a su vez se le nombre corre especial, acordando el Tribunal comisionar al referido Juzgado por auto de fecha 17 de abril de 2008, tal como consta al folio 10.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2008 el Tribunal acordó nombrar correo especial a la parte actora para que gestione por ante la autoridad competente la citación del demandado, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (folio 13).
Al folio 14 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2008.
Al folio 15 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. En fecha 25 de julio de 2008 el Alguacil entregó a la parte actora la comisión conferida al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
En fecha 11 de marzo de 2009 el Tribunal dicta auto ordenando agregar la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Miranda del Estado Carabobo, constante de 09 folios útiles (folio 17).
Al folio 29 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita que la citación de la parte demandada se realice por cartel, acordándola el Tribunal por auto de fecha 20 de abril de 2009, ordenando librar el respectivo cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 32 cursa diligencia presentada por la parte actora y consigna los ejemplares donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal, los cuales fueron publicados en El Carabobeño y Notitarde.
Al folio 35 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita se comisione al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Carabobo para fijar las publicaciones de los carteles de citación y se le nombre correo especial para trasladar la misma.
Al folio 36 cursa poder apud-acta otorgado por la ciudadana MEUDY LISBETH MACHADO VALBUENA, ya identificada, a la abogada YENNITT PANIAGUA SUÁREZ, Inpreabogado N° 102.659, certificándolo la secretaria de este Tribunal tal como lo señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de junio de 2009 el Tribunal ordenó agregar a los autos el cartel de citación consignado por la parte actora, los cuales fueron publicados en El Carabobeño y Notitarde.
Por auto de fecha 16 de junio de 2009 el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Carabobo a fin de que el secretario (a) de ese Juzgado proceda a la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se designó correo especial a la ciudadana MEUDY MACHADO, ya identificada, y se ordenó entregar el oficio y la comisión al referido Juzgado.
En fecha 14 de agosto de 2009 el Alguacil de este Juzgado consigna el oficio dirigido al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Carabobo, contentivo de la comisión conferida al mismo, en virtud que han transcurrido más de treinta días sin que la parte actora en su carácter de correo especial retire la mencionada comisión.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perencion tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue efectuada el día 12 de junio de 2009, fecha en la cual la parte actora ciudadana Meudy Lisbeth Machado Valbuena, ya identificada, diligencia solicitando se oficie al Tribunal del Municipio Miranda del Estado Carabobo para que fijen las publicaciones de los carteles de citación, y se le nombre correo especial, asimismo confirió poder apud-acta a la abogada YENNITT PANIAGUA SUÁREZ, Inpreabogado N° 102.659; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO interpuesto por la ciudadana MEUDY LISBETH MACHADO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.515.602, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE TOVAR OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.818.234, Y ASÌ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de julio de 2010. Años: 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ
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