REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE : 5685
PARTE DEMANDANTE : Ciudadano JOSÉ CATALINO DÍAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.708.345, domiciliado en la calle cinco (05) entre carreras siete (07) y ocho (08), Sector Curazao I, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE : CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogado Nros. 108.418. (folios 29 y 30)
PARTE DEMANDADA : Ciudadanos ALICHA DEL CARMEN CORDERO y OCTAVIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.570.341 y 2.573.738 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal del sector “el estadium nuevo”, casa s/n, de la Urbanización Belisa II, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal del caserío Aguaruca, casa s/n, parte Sur, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en su carácter de herederos conocidos de la causante ciudadana ANA LUCÍA CORDERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 828.561.
MOTIVO : RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO (DESISITIMIENTO).
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ CATALINO DÍAZ ROJAS, ya identificado, debidamente asistido por el abogado CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 108.418, contra los ciudadanos ALICHA DEL CARMEN CORDERO y OCTAVIO CORDERO, ya identificados, en su carácter de herederos conocidos de la de cujus ciudadana ANA LUCÍA CORDERO, ya identificada; y recibida en este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2009.
Señala el solicitante, en su escrito libelar que el día doce (12) de marzo de 1965, inició una relación concubinaria con la ciudadana ANA LUCÍA CORDERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad N° 828.561, natural de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche de este Estado, unión que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares y amigos, proporcionándose recíprocamente socorro mutuo, ayuda económica reiterada, respeto recíproco y haciendo relaciones sociales conjunta. Que el día 27-12-2008, la prenombrada concubina falleció a causa de accidente cerebro vascular- hipertensión artereal. Que de la unión no procrearon hijos ni legítimos, ni adoptivos. Que por lo tanto solicita se sirva declarar que existió de hecho una unión concubinaria entre la hoy finada y su persona, que comenzó el día 12 de marzo de 1965, hasta el día en que ocurrió su lamentable deceso.
En fecha 11 de febrero de 2009, este Juzgado le dio entrada e instó a la parte actora a consignar el acta de defunción de la ciudadana GERÓNIMA CORDERO, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
Al folio 29 cursa poder apud-acta otorgado por el ciudadano JOSÉ CATALINO DÍAZ ROJAS, ya identificado, en su carácter de parte actora, al abogado CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 108.418, certificándolo la secretaria de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 31 cursa diligencia presentada por la parte actora y consigna constancia expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, ordenándolo agregar el Tribunal por auto de fecha 17 de marzo de 2009.
Al folio 34 cursa diligencia presentada por la parte actora y consigna constancia expedida por el Registrador Principal Suplente del Estado Yaracuy, ordenándola agregar el Tribunal por auto de fecha 24 de abril de 2009.
Al folio 38 cursa auto de admisión de la demanda, se ordenó emplazar por edicto a los herederos desconocidos y librar boletas de citación a los conocidos de la de cujus ciudadana ANA LUCÍA CORDERO, ya identificada, a los fines de dar contestación a la demanda, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 43 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, para la práctica de las citaciones correspondientes.
Al folio 44 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita se le designe correo especial para la entrega de la comisión ante el comisionado, jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, acordándola el Tribunal por auto de fecha 21 de mayo de 2009, y ordenando comisionar al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asimismo, se ordenó entregar la referida comisión a la parte actora.
A los folios 48 y 67 cursan diligencias presentadas por la parte actora y consignan sendos ejemplares de los diarios locales, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, ordenándolo agregar el Tribunal por autos de fechas 26 de junio y 08 de julio de 2009 respectivamente.
Al folio 72 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Juzgado.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2009, se agregó comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, debidamente cumplida.
Al folio 86 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita se designe defensor judicial a los herederos desconocidos llamados a este juicio a través del edicto, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, recayendo tal designación en la abogada CLAUDIA SEGURA, Inpreabogado N° 130.047, a quien se ordenó notificar por medio de boleta a los fines de su aceptación o excusa razonada. Al folio 89 cursa boleta de notificación de la abogada CLAUDIA SEGURA, Inpreabogado N° 130.047, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 02 de diciembre de 2009, comparece la abogada CLAUDIA SEGURA, Inpreabogado N° 130.047 y acepta el cargo de defensora judicial y juró cumplir bien y fielmente al mismo.
Al folio 91 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita la citación de la defensora judicial, acordándola el Tribunal por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, tal como consta al folio 92.
Al folio 94 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Al folio 95 cursa boleta de citación de la abogada CLAUDIA SEGURA, Inpreabogado N° 130.047, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal.
A los folios del 96 al 98 cursa decisión dictada por este Tribunal en la que a tenor de lo dispuesto en los artículos 206 y 228 del Código de Procedimiento Civil, ordena suspender la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de la parte demandada.
Al folio 99 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita nuevamente la citación de los herederos conocidos de la de cujus ANA LUCÍA CORDERO, ya identificada, así como la defensora judicial de los herederos desconocidos, y que se comisione al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 21 de enero de 2010 el Tribunal acordó librar nuevamente las boletas de citación de los ciudadanos ALICHA DEL CARMEN CORDERO y OCTAVIO CORDERO, debidamente identificados, en su carácter de herederos conocidos de la ciudadana ANA LUCÍA CORDERO, ya identificada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
Al folio 107 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita se le designe correo especial para la entrega de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, acordándola el Tribunal por auto de fecha 29 de enero de 2010, ordenando entregar la referida comisión a la parte actora.
Al folio 110 cursa boleta de citación de la abogada CLAUDIA SEGURA, Inpreabogado N° 130.047, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal. Por auto de fecha 21 de mayo de 2010 el Tribunal ordenó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
Al folio 130 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita nuevamente la citación de los herederos conocidos de la de cujus ANA LUCÍA CORDERO, ya identificada, así como la defensora judicial de los herederos desconocidos, y que se comisione al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y se le designe correo especial, jurando la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario.
En fecha 27 de mayo de 2010 el Tribunal ordenó librar nuevamente boletas de citación de los ciudadanos ALICHA DEL CARMEN CORDERO y OCTAVIO CORDERO, debidamente identificados, en su carácter de herederos conocidos de la ciudadana ANA LUCÍA CORDERO, ya identificada, ordenando comisionar al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y designó correo especial al abogado CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 108.418, a los fines de que haga entrega al referido Juzgado la presente comisión.
Al folio 138 cursa diligencia presentada por la parte actora y solicita se designe nuevo defensor judicial de los herederos desconocidos de la de cujus ciudadana ANA LUCÍA CORDERO, ya identificada, acordándola el Tribunal por auto de fecha 15 de junio de 2010, recayendo tal designación en el abogado DÁMASO SUÁREZ, Inpreabogado N° 62.051, a quien se ordenó notificar a través de boleta a los fines de su aceptación o excusa razonada.
Al folio 141 cursa boleta de notificación del abogado DÁMASO SUÁREZ, Inpreabogado N° 62.051, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal.
Al folio 142 cursa diligencia presentada por la parte actora y desiste de este procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes en autos, copia certificada del oficio que fuere remitido por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Ahora bien, establece, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”
Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que “el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 28 de junio de 2010, la parte actora presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JOSÉ CATALINO DÍAZ ROJAS, debidamente representado por el abogado CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 108.418, en la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, incoada por él contra los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana ANA LUCÍA CORDERO, plenamente identificados en autos, en consecuencia imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados y en su lugar dejar copias certificadas, asimismo, se ordena expedir copia certificada del oficio que fuere remitido por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: ARCHÍVESE el presente expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ
|