Exp. Nº 2.315/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos YENNY YUDITH VARGAS y JAVIER JOSE SOLORZANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.422.670 y V-9.624.244, asistidos por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrita en el Inpreabogado con el número 0568. Cumplidos los trámites de Distribución, fue recibida en este Despacho el día 07 de junio de 2010 y el 11 del mismo mes y año fue admitida conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil; en la misma se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,
En fecha 17 de Junio de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta, que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedó notificada legalmente.
Al folio diez (10), consta escrito presentado por la Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que emite opinión favorable en cuanto a la solicitud de disolución del vinculo conyugal.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 16 de Junio de 1990, ante la Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, como se evidencia en original de Acta de Matrimonio Nº 33, que corre inserto en el folio dos (02), que anexan a la solicitud, que establecieron como único domicilio conyugal en la Urbanización La Pradera, San Jacinto calle 2, casa Nº 31, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que durante la unión procrearon una (01) hija de nombre ANDREA CAROLINA SOLARZANO VARGAS, mayor de edad y que constituyeron bienes conyugales y derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble adquirido durante la unión matrimonial toda vez que se declare la sentencia definitivamente firme el ciudadano JAVIER JOSE SOLORZANO MEDINA, cederá el Cincuenta Por Ciento (50%) a favor de la ciudadana YENNY JUDITH VARGAS, por documento separado.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, YENNY YUDITH VARGAS y JAVIER JOSE SOLORZANO MEDINA, antes identificados, en el folio dos (02), lo que demuestra que tienen más de 20 años de casados y mas de 06 años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YENNY YUDITH VARGAS y JAVIER JOSE SOLORZANO MEDINA, asistidos por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, todos anteriormente identificados, y en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial contraído en fecha 16 de Junio de 1990, ante la Prefectura Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, signada con el número 33, la cual corre inserta al folio (2) de la presente solicitud. Procédase a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes


La Secretario Accidental,

Gabriela Isabel Parra.

En la misma fecha de hoy, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretario Accidental,

Gabriela Isabel Parra