Exp. 5.541-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA
Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibida directamente en este Tribunal la Solicitud de Únicos y Universales Herederos en fecha 06 de julio de 2010, presentada por la ciudadana Fátima Inmaculada Hidalgo Campos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 11.650.674 y de este domicilio, asistida de la Abogada Elycelis Carolina Rodríguez Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado con el N° 145.870, se acuerda darle entrada en el Libro de Solicitudes.
Este Tribunal antes de decidir sobre la admisión de la presente solicitud, previamente observa:
De la revisión minuciosa de la solicitud presentada, se desprende que se encuentra incurso un menor de edad, identificado como JOSÉ MANUEL HIDALGO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 20.468.887 y de diecisiete (17) años de edad; es criterio de este Juzgado que la misma no puede ser tramitada ante este Despacho en razón a la COMPETENCIA por ser asunto relacionado al interés superior del menor, cuando establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente:
“ El interés Superior del Niños, Niñas y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. (cursiva del Tribunal).
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con el artículo 8º de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena remitir dicha solicitud al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase con oficio en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
La Juez,

Abog. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra