República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Primero (1ro) de Julio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GLADYS CANDELARIA DÍAZ ALEJOS quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.589.379 y domiciliada en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ZOILA JOSEFINA GONZALEZ AGUILAR, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.581, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el final de la Calle N° 24 de la Urbanización César Pérez, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente. Tres Mil Novecientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (3.995,17 M²), sobre su superficie existen unas bienhechurias consistentes en: tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, cocina, comedor, un (01) porche, techo de zinc, piso de cemento, un (01) tanque de cemento, servicio de agua y luz, alinderado así. NORTE: Casa y solar de la señora María Ochoa, SUR: Casa y solar del señor Junior Guevara, ESTE: Casa y solar del señor Rafael Silva, y OESTE: Casa y solar de la señora Auristela Almeida. En las cuales ha invertió la suma de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES Bs. (50.000,oo), incluyendo materiales, mano de obra, dirección y técnica. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Trece (13) de Octubre de 2009 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 111/10, de fecha 15 de Octubre de 2009, el cual fue recibido en fecha 26-10-2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 29/06/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDERSON DANIEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y ANGEL GABRIEL LISCANO AGUILAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 19.955.514 y 19.955.519, respectivamente, domiciliados (el primero) en Urbanización César Pérez, 1ra Calle, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en calle El Molino, con esquina calle 24-B, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana. GLADYS CANDELARIA DÍAZ ALEJOS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ZOILA JOSEFINA GONZALEZ AGUILAR, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, Primero (1ro) del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30 de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 409/09.-
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