República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano WILLIAN RAMÓN MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.853.843 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la parcela marcada con el Nº: “11” de la urbanización popular “Santa Ana” situada entre la carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre vigas de hierro, distribuida en un cuarto y una cocina, con un baño externo dotada con sus correspondientes instalaciones y servicios de luz y agua y un pozo séptico para las aguas servidas, con un área de tres metros con treinta centímetros (3,30 mts.) de frente por cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.) de fondo, para un área de construcción total de diecisiete metros cuadrados con cuarenta centímetros (17,40 M2), mas la cerca perimetral de la parcela hecha con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno privado de doscientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (237,50 M2.) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte, en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) con la Avenida Uno; Sur, en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) con el Fundo Don Diego; Este, en diecinueve metros (19,00 mts) con la parcela Nº 12 ocupada actualmente con casa y solar de Juana de la Cruz Ríos; y Oeste, en diecinueve metros (19,00 mts) con la parcela Nº 10 ocupada actualmente por la casa y solar de Maritza López, se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO y JIDLAF SARAY JIMENEZ JUÁREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.911.606 y Nº 14.607.071 respectivamente, domiciliados (el primero) en la urbanización popular Santa Ana, avenida 1 con calle 3, parcela Nº 17, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la urbanización popular Santa Ana, avenida 2 con calle 3, parcela Nº 20, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano WILLIAN RAMÓN MORENO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 717/10
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