República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano WILMER RAMÓN LEAL CUICAS, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.279.890 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la parcela marcada con el Nº: “18” de la urbanización popular “Santa Ana” situada entre la carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una casa constante de bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de zinc sobre vigas de hierro y piso de cemento pulido, distribuida en dos cuartos, una sala y una cocina, tiene dos puertas y tres ventanas de hierro, con un área de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) de frente por seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts.) de fondo, para un área de construcción total de veintinueve metros cuadrados con setenta centímetros (29,70 M2); dotada de los servicios de agua y luz; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno privado de doscientos once metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (211,56 M2.) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte, en doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) con la parcela Nº 29 ocupada actualmente por casa y solar de Jidlaf Jiménez; Sur, en doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) con la Avenida Uno; Este, en diez y seis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts.) con la Calle Tres; y Oeste, en diez y seis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts.) con la parcela Nº 19 ocupada actualmente por casa y solar de Ángela López; Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO y JIDLAF SARAY JIMENEZ JUÁREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.911.606 y Nº 14.607.071 respectivamente, domiciliados (el primero) en la urbanización popular Santa Ana, avenida 1 con calle 3, parcela Nº 17, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la urbanización popular Santa Ana, avenida 2 con calle 3, parcela Nº 20, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano WILMER RAMÓN LEAL CUICAS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 723/10
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