República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, catorce (14) de julio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARIANELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CORNIELES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 15.388.764 y debidamente asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un terreno privado ubicado en la Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, específicamente en la parcela marcada con el Nº: “23” con los siguientes linderos: Norte: en veinticinco metros (25,00 mts.) con la Avenida Dos; Sur_ en veinticinco metros (25,00 mts.)con parcela Nº 22 ocupada con casa y solar de Maria B. González; Este: en catorce metros (14,00 mts) con parcela Nº 24 ocupada con casa y solar de Eugenio Betancourt; y Oeste: en catorce metros (14,00 mts) con Carretera que de Guama conduce a Guarabao; para una superficie total de la parcela de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350,00 mts2.); consistente en una casa en construcción de paredes de bloques de cemento, sin frisar hecha hasta la altura de la viga de corona, sin techar, distribuida en tres cuartos, una sala, una cocina y un baño dotada de servicio e instalaciones de agua y luz, con un área de ocho metros (8,00 mts.) de frente por ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts.) de fondo, para un área de construcción total de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (66,40 Mts.2) y además cerca perimetral del terreno realizada con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL TEODORO CORDIDO MENDEZ y JESUS ARMANDO RIVAS GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.588.471 y 18.620.696 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, MARIANELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CORNIELES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 15.388.764 y asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 727/10