República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DULCE ARACELIS NÚÑEZ HERNÁNDEZ quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.284.613, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la parcela marcada con el Nº: “34-A”, ubicado en la Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de propiedad privada, con una superficie total de terreno que mide aproximadamente superficie total de la parcela de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados con cincuenta centímetros (187,50 mts2.) el cual presenta las siguientes características: una casa de paredes y techo de tablas de madera, piso de tierra distribuido en un solo ambiente que mide tres metros con setenta centímetros (3,70 mts) de frente por cuatro metros (4,00 mts) de fondo para un área total de construcción de Catorce Metros Cuadrados con ochenta centímetros (14,80 M2), además de una cerca perimetral al terreno hecha de estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas; y alinderadas de la siguiente manera: Norte, ángulo superior del triángulo que forma el terreno con zona de reserva del Río Guama; Sur, base del triángulo que forma el terreno, en veinticinco metros con (25,00 mts) con la parcela No.34; Este, en quince metros (15,00 mts) con zona de reserva del Río Guama; y Oeste, en quince metros (15,00 mts) con la Calle Tres. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Catorce (14) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Elizabeth Del Carmen Peraza Silva y José Gregorio Castillo Martinez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No 12.848.418 y No 7.911.606, respectivamente, domiciliados (la primera) Urb. Santa Ana Av. Uno (01) Parcela Ocho, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (el segundo) Urb. Santa Ana Parcela N° 17, Avenida 01 con Calle Tres (03) Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, DULCE ARACELIS NÚÑEZ HERNÁNDEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Media (02:30) de la Tarde.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/carlos.
Exp. N° 734/10.-
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