República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 200º y 151º

Se inició la presente causa por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ ADÁN ÁVILA ARTEAGA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad personal Nº 7.579.824 y asistido por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicito el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un terreno privado ubicado en la Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, específicamente en la parcela marcada con el Nº “37”, con una superficie total de la parcela de Doscientos Catorce Metros Cuadrados con Setenta centímetros cuadrados (214,70 mts2); el cual presenta las siguientes características una (01) casa constante de bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de acerolit sobre vigas de hierro y piso de cemento pulido, distribuida en dos (02) cuartos, una (01) sala-comedor y un (01) baño, con un área de Seis metros con Diez centímetros (6,10 mts) de frente por Nueve metros con Sesenta centímetros (9,60 mts) de fondo, para un área de construcción total de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis centímetros cuadrados (58,56 Mts2); dotada de los servicios de agua y luz y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Diecinueve metros (19,00 mts) con la parcela Nº “36” ocupada actualmente por casa y solar de la ciudadana Aunelys Salavarría; Sur: En Diecinueve metros (19,00 mts) con la parcela Nº “38” ocupada actualmente por casa y solar de la ciudadana Carmen Alicia Suárez, Este: En Once metros con Treinta centímetros (11,30 mts.) con la Calle tres y Oeste: En Once metros con Treinta centímetros (11,30 mts) con la parcela Nº “42” ocupada actualmente por casa y solar de la ciudadana Sara Ávila; las bienhechurías antes mencionadas tienen un valor de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Catorce (14) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Elizabeth Del Carmen Peraza Silva y José Eustacio Pineda Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 12.848.418 y 14.159.871, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los apreció a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de lo que se les interrogó. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ ADÁN ÁVILA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.579.824 y quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original de la presente solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la misma, siendo las Dos y Media (02:30) de la Tarde.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/Obrv.
Sol N° 737/10