República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, catorce (14) de julio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YULIMAR VALECILLOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 15.356.520 y debidamente asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un terreno privado ubicado en la Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, específicamente en la parcela marcada con el Nº: “41” con los siguientes linderos: Norte: en dieciocho metros (18,00 mts.) con parcela Nº 42 ocupada con solar y casa de Sara Ávila; Sur: en dieciocho metros (18,00 mts.) con parcela Nº 40 ocupada con casa y solar de Olga Giménez; Este: en doce metros (12,00mts) con parcela Nº 38 ocupada con casa y solar de Carmen Alicia Suárez; y Oeste, en doce metros (12,00 mts) con Calle Dos; para una superficie total de la parcela de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216,00 mts2.); consistente en una casa de paredes de láminas de acerolit, con techo de láminas de zinc sobre vigas de hierro y piso de cemento pulido, con un área de cuatro metros (4,00 mts.) de frente por seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts.) de fondo, para un área de construcción total de Veinticinco Metros Cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (25,60 Mts.2). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos REINALDO JOSE CORNIELES GONZALEZ y JESUS ARMANDO RIVAS GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.290.558 y 18.620.696 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YULIMAR VALECILLOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 15.356.520y asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 739/10
|