República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 200º y 151º
Se inició la presente causa por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ZARA MAGDALENA ÁVILA ARTEAGA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad personal Nº 4.477.621 y asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que ha construido sobre un terreno privado ubicado en la Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, específicamente en la parcela marcada con el Nº “42”, con una superficie total de la parcela de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216,00 Mts2); el cual presenta las siguientes características unas bases para una (01) casa en construcción con un área de dos metros (2,00 mts) de frente por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de fondo, para un área de construcción total de Nueve Metros Cuadrados (9,00 Mts.2); y cuyos linderos son los siguientes Norte: En dieciocho metros (18,00 mts) con parcela Nº 43 desocupada; Sur: En dieciocho metros (18,00 mts) con parcela Nº 41 ocupada con casa y solar de la ciudadana Yulimar Valecillos; Este; En doce metros (12,00mts) con parcela Nº 37 ocupada con casa y solar del ciudadano José Adán Ávila y Oeste: En doce metros (12,00 mts) con calle Dos; las bienhechurías antes mencionadas tienen un valor de: TRES MIL BOLÍVARES (Bs 3.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Elizabeth Del Carmen Peraza Silva y José Eustacio Pineda Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 12.848.418 y 14.159.871 respectivamente, domiciliados (la primera) en la Urb. Santa Ana Av. uno (01) Parcela Ocho, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) Urb. Santa Ana Parcela N° 14-15, Avenida 01, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales fueron interrogados. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, ZARA MAGDALENA AVILA ARTEAGA, Cédula de Identidad Nº 4.477.621 y quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada, EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original de la presente solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la misma, siendo las Dos y Media (02:30) de la Tarde.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/Obrv.
Sol N° 740/10
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