República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 200º y 151º

Se inició la presente causa por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YURANCI CECILIA GUTIERREZ CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.277.129 y asistida por la Abogada en EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un terreno privado en la Urbanización popular denominada “Santa Ana” entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, específicamente en la parcela marcada con el Nº “58”, con las siguientes características: Una (01) casa de bloques de cemento, con techo de láminas de zinc sobre vigas de hierro y piso de cemento rústico distribuida en una (01) sala - cocina y un (01) cuarto, con dos (02) puertas y cuatro (04) ventanas de hierro, un (01) tanque aéreo y un (01) pozo séptico, dispone de los servicios de agua y luz, con una superficie total de la parcela de Doscientos Veintisiete Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos centímetros cuadrados (227,42 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Trece metros con Setenta centímetros (13,70 mts) con la parcela Nº “57” ocupada por casa y solar de la ciudadana Orlaida García, Sur: En Trece metros con Setenta centímetros (13,70 mts) con la Avenida dos, Este: En dieciséis metros con Sesenta centímetros (16,60 mts) con la Calle dos y Oeste: En Dieciséis metros con Sesenta centímetros (16,60 mts) con la parcela Nº “59” ocupada actualmente por la casa y solar de la ciudadana Maribel Alvarado, para una superficie total de la parcela de Trescientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros cuadrados (362,44 Mts2.) Las bienhechurías antes mencionadas tienen un valor de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (BS 16.000,00). Se admitió la presente en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Elizabeth Del Carmen Peraza Silva y José Eustacio Pineda Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 12.848.418 y 14.159.871 respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los apreció a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, YURANCI CECILIA GUTIERREZ CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.277.129 y quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original de la presente solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la misma, siendo las Dos y Media (02:30) de la tarde.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/Obrv.
Sol N° 749/10