República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana LUZ MARINA MENDOZA CUERVO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: 18.303.083 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la parcela marcada con el Nº: “62” de la urbanización popular “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una casa de paredes de tablas de madera, con techo de láminas de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento, con un área de tres metros (3,00 mts.) de frente por cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts.) de fondo, para un área de construcción de doce metros cuadrados con treinta centímetros (12,30 M2) y otra casa en construcción de paredes de bloques de concreto, sin techar que mide seis metros con noventa centímetros (6,90 mts.) de frente por doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.) de fondo que suman ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (84,87 M2) para un área de construcción total de noventa y siete metros cuadrados con diecisiete centímetros (97,17 M2); las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno privado de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con veinte y seis centímetros (347,26 M2) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte, en diez y nueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts) con la Avenida Tres; Sur, en diez y nueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts) con la la parcela Nº 61 ocupada actualmente por la casa y solar de Olga Vásquez; Este, en diez y siete metros con noventa centímetros (17,90 mts) con la parcela Nº 55 ocupada actualmente por la casa y solar de Damaris Medina; y Oeste, en diez y siete metros con noventa centímetros (17,90 mts) con la Calle Uno; Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO y JIDLAF SARAY JIMENEZ JUÁREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.911.606 y Nº 14.607.071 respectivamente, domiciliados (el primero) en la urbanización popular Santa Ana, avenida 1 con calle 3, parcela Nº 17, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la urbanización popular Santa Ana, avenida 2 con calle 3, parcela Nº 20, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LUZ MARINA MENDOZA CUERVO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 753/10