República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 200º y 151º
Se inició la presente causa por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano YIMIS ANTONIO LIENDO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.454.710 y debidamente asistido por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un terreno privado ubicado en la Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, específicamente en la parcela marcada con el Nº “64”, con una superficie total de la parcela de Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta centímetros cuadrados (159,60 mts2); el cual presenta las siguientes características una casa en construcción hasta la altura de Dos metros (2,00 mts) de paredes de bloques de concreto, distribuida en dos (02) cuartos, con un área de Cuatro metros (4,00 mts) de frente por Ocho metros con Diez centímetros (8,10 mts) de fondo, para un área de construcción total de Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta centímetros cuadrados (32,40 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Trece metros con Treinta centímetros (13,30 mts) la parcela Nº “65” ocupada actualmente por la casa y solar de la ciudadana Yosbeidy Velásquez, Sur: En Trece metros con Treinta centímetros (13,30 mts) con la parcela Nº “63” ocupada actualmente por la casa y solar de la ciudadana Yenny Regalado, Este: En Doce metros (12,00 mts) con la parcela Nº “53” ocupada por el ciudadano Carlos Luís Alejos y Oeste: En Doce metros (12,00 mts) con la Calle 1; las bienhechurías antes mencionadas tienen un valor de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs 4.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Elizabeth Del Carmen Peraza Silva y José Eustacio Pineda Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 12.848.418 y 14.159.871 respectivamente, domiciliados ambos en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los apreció a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano YIMIS ANTONIO LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.454.710 y quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original de la presente solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la misma, siendo las Dos y Media (02:30) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/Obrv.
Sol N° 755/10
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