República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 200º y 151º
Se inició la presente causa por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANAIS DEL VALLE JIMÉNEZ CHIRINOS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.392.795 y debidamente asistida por la Abogada en EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un terreno privado en la Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, específicamente en la parcela marcada con el Nº “77”, con una superficie total de la parcela de Quinientos Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve centímetros cuadrados (500,49 Mts2), el cual presenta las siguientes características una casa de paredes bahareque, con techo de láminas de asbesto, piso de cemento, con un área de Cinco metros con Sesenta centímetros (5,60 mts) de frente por Seis metros con Veinte centímetros (6,20 mts) de fondo, para un área de construcción de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Dos centímetros cuadrados (34,72 Mts2) y una casa de paredes de bloque con techo de zinc sobre láminas de hierro que mide Siete metros (7,00 mts) de frente por Siete metros con Treinta centímetros (7,30 mts) de fondo para un área de Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Diez centímetros cuadrados (51,10 M2), lo que suma un área total de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Dos centímetros cuadrados (85,82 M2) y cuyos linderos son los siguientes Norte: En Veinte metros con Diez centímetros (20,10 mts) con la parcela Nº “78” ocupada por el ciudadano Luis Silva, Sur: En Veinte metros con Diez centímetros (20,10 mts) con la parcela Nº “76” ocupada por el ciudadano Ramón Escuela, Este: En Veinticuatro metros con Noventa centímetros (24,90 mts) con la parcela Nº “74” ocupada por la ciudadana Yesenia Romero y Oeste: En Veinticuatro metros con Noventa centímetros (24,90 mts) con la Carretera que comunica a Guama con Guarabao; las bienhechurías antes mencionadas tienen un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS 20.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Julio de 2010 y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos Elizabeth Del Carmen Peraza Silva y José Eustacio Pineda Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 12.848.418 y 14.159.871 respectivamente y ambos domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los apreció a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANAIS DEL VALLE JIMÉNEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.392.795 y quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la misma, siendo las Dos y Media (02:30) de la tarde.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/Obrv.
Sol N° 761/10
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