República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANA ISABELINA LÓPEZ quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.894.962 y domiciliada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la parcela marcada con el Nº: “81”, ubicado en la Urbanización popular denominada “Santa Ana” situada entre la Carretera que conduce de Guama a Guarabao y el Río Guama, a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de propiedad privada, con una superficie total de terreno que mide aproximadamente Cuatrocientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (452,20 Mts2.) el cual presenta las siguientes características: una casa de paredes de tablas de madera, con techo de láminas de zinc sobre vigas de hierro, piso de tierra, con un área de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts.) de frente por siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts.) de fondo, para un área de construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con setenta y cuatro centímetros (48,64 Mts.2) y treinta matas de cambur y ocho matas de lechoza; y alinderadas de la siguiente manera: Norte, en treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 mts) con la parcela Nº 82; Sur, en treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 mts) con las parcelas Nos. 79 y 80 ocupada por Julio Romero y Nilda Tovar, respectivamente; Este, en catorce metros (14,00 mts) con la parcela Nº 71 ocupada por Yelitza Arteaga; y Oeste, catorce metros (14,00 mts) con la Carretera que comunica a Guama con Guarabao. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Catorce (14) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Elizabeth Del Carmen Peraza Silva y José Gregorio Castillo Martinez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No 12.848.418 y No 7.911.606, respectivamente, domiciliados (la primera) Urb. Santa Ana Av. Uno (01) Parcela Ocho, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (el segundo) Urb. Santa Ana Parcela N° 17, Avenida 01 con Calle Tres (03) Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, ANA ISABELINA LÓPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Media (02:30) de la Tarde.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/carlos.
Exp. N° 764/10.-