República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana EVELYN MARIANA ABREU MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.892.106 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 en la cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide doce metros (12 mts) de frente por veinticinco metros (25mts) de fondo y tiene una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts²) ubicadas en la Calle Principal Sector Los Naranjos I, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Jordano Camacho, SUR: Wuilber Abreu, ESTE: Alnardo Verastegui y OESTE: Terreno sin ocupar; dichas bienhechurias consisten en 10 matas de aguacate, 15 matas de plátano. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, siete (07) de julio del año Dos Mil Diez, bajo el Nº 694/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos VICENTE PAUL MENDOZA PIÑA y FRANNY MADONA ARAUJO SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 12.284.851 y 19.818.522 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EVELYN MARIANA ABREU MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 20.892.106 asistida por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual
están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 694/10
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