República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RONNY JESUS VIEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.256 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 en la cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide doce metros (12 mts) de frente por veinticinco metros (25mts) de fondo y tiene una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts²) ubicadas en la Calle Principal Sector Los Naranjos I, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle de por medio, SUR: Terrenos del INTI, ESTE: Sra. Omaira Arrieta y OESTE: Sra. Layret Sánchez; dichas bienhechurias consisten en un rancho ademas de 02 matas de naranja, 3 cepas de cambur, matas de maiz. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, siete(07) de julio del año Dos Mil Diez, bajo el Nº 697/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VICENTE PAUL MENDOZA PIÑA y FRANNY MADONA ARAUJO SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 12.284.851 y 19.818.522 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RONNY JESUS VIEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.256 asistido por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida

expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 697/10