República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veinte (20) de Julio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano: NESTOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 3.458.151 y debidamente asistido por el Abogado ARMANDO DA CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.600; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías y mejoras ubicadas en la Calle 8 entre avenidas 3 y 4 en San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas y linderos precisos son: NORTE: Con veintisiete metros con noventa y cinco centímetros (27,95 mts) con casa y solar que es o fue de Cruz Vásquez, hoy de Rosa González, SUR: Con veintisiete metros con ochenta y cuatro (27,84 mts) con casa y solar que es o fue de Bartola Valera, hoy Ali Durán Háme, ESTE: Con catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 mts) con casa y Solar del señor Néstor López, OESTE: Con quince metros con ochenta y un centímetro (15,81 mts) con casa y solar que es o fue José Rodríguez, hoy Elvia Ramírez y casa y solar de Águeda Suárez con Calle 8 de por medio que es su frente, para un área superficial de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (429,13 MTS2) consistente en la construcción de una (1) sala de baño y sustitución del techo de acerolit por techo de platabanda o placa construida con losa nervada, bloques de cemento gris y concreto premezclado, además en la parte posterior de la casa se construyo una habitación para dormitorio con sala de baño interna, y una sala de estar o corredor en techo de estructura metálica y acerolit. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 246/10, de fecha 21 de Junio de 2010, el cual fue recibido en fecha 28 de junio de 2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 15/07/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AGUEDA SUAREZ y ESTILITA DEL VALLE RODRIGUEZ ZABALA, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.910.493 y

8.951.186 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano NESTOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 3.458.151 y debidamente asistido por el Abogado ARMANDO DA CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.600 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 646/10