República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, VICENTE PAUL MENDOZA PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.284.851, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Campo Nuevo, Sector Brisas del Campo, Jurisdicción del, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, constituidas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente: DOCE METROS (12,00 Mts) de frente, por VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de largo, para un área total de terreno de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Casa y Solar del Sr. Richard López, ESTE: Casa y solar de la Sra. María Araujo y OESTE: Casa y solar de la Sra. Mirian Fernández; las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: cuatro (04) matas de naranja, dos (02) cepas de cambur y una cerca perimetral; el costo total de dichas bienhechurias es de: Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, siete (07) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas, FRANNY MADONA ARAUJO SÁNCHEZ y MIRIAN JOSEFINA FERNÁNDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 19.818.522 y 7.503.815, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Calle Nueva, sector Brisas del Campo, Vía el cementerio, Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (la segunda) en Calle Nueva, sector Brisas del Campo, Campo Nuevo, Jurisdicción, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, VICENTE PAUL MENDOZA PIÑA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la bogada en ejercicio, PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta (02:30) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 692/10.-
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