República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.707.119, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GISSEL GIMÉNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.668 en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el Caserío Guararute, Jurisdicción del, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene un área que mide: CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4.649,84 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue del Sr. Miguel Bazan, con una longitud de: 115,50 Mts; SUR: Casa y solar del Sr. Jesús González y casa y solar de la Sra. Neida González, con una longitud de 113,47 Mts; ESTE: Casa y solar de la Sra. Noris Rodríguez y casa y solar de la señora Mercedes Salcedo, calle de por medio, con una longitud de 43,20 Mts y OESTE: Terrenos de la Sucesión de los Hermanos Méndez, calle de por medio, con una longitud de 38,18 Mts; las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: Una Casa tipo familiar que se encuentra distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala- recibo, un (01) corredor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) patio, un (01) lavadero, construido con paredes de bloques de concreto frisado, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, estructura de hierro, con sus respectivas conexiones de luz eléctrica, acueducto y servicios públicos, en el mismo terreno existe una construcción con sus respectivas bases de cemento con tres habitaciones y un baño, asimismo, otra estructura con bases de concreto, un tanque de bloques y cemento de aproximadamente cinco (05) metros de largo por dos (02) metros de profundidad, además existen árboles frutales tales como: cincuenta y ocho (58) matas de aguacate, cinco (05) matas de limón, y diecisiete (17) matas de coco, las referidas bienhechurias conforman un área total de construcción de: Trescientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (349,43 Mts2), en las cuales ha invertido la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, ocho (08) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DILCIA MERCEDES SALCEDO Y JESÚS MARÍA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.509.802 y 5.459.964, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Sector La Pica, Guararute, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Calle Principal, Guararute, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la bogada en ejercicio, GISSEL GIMÉNEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta (02:30) de la tarde.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 699/10.-