República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veinte (20) de julio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ ALEJOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 4.475.014 y debidamente asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno propiedad del señor José Napoleón Laguna, el cual contempla un área que mide veinticinco metros (25,00 mts) de frente por veinticinco metros de fondo (25,00 mts), para un área total de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Calle detrás del Taller de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SUR: Casa de la Sra Lesbia de Valera, ESTE: Casa de la Sra Lesbia de Valera y OESTE: Casa propiedad del Sr Blas Camacho; consistente en una vivienda con las siguientes características: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) dormitorios, construidos con bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc una parte y otra parte de platabanda. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, ocho (08) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VIRGINIA ACEVEDO y BLAS ANTONIO CAMACHO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.008.374 y 824.771 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, MARIA DE LA CRUZ ALEJOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 4.475.014 y debidamente asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 703/10
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