República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, MARÍA JOSÉ ALVARADO LISCANO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.466.453, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Jazmín del Sector Guarabao, Jurisdicción del, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, pertenecientes de los hermanos Liscano , que mide: VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de frente, por CUARENTA METROS (40 Mts) de fondo aproximadamente y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de la familia Cárdenas, Sur: Terrenos de los hermanos Liscano; Este: Casa de la familia Liscano y Oeste: Iglesia Bautista; las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: una casa de dos Platabandas construida con paredes de bloques, en la cual la platabanda baja está constituida de: dos (02) cuartos, tres (03) baños, sala-comedor, cocina y piso de cerámica; la segunda planta está constituida de: tres ( 03) cuartos, dos (02) baños, cocina, sala, comedor, piso de cemento; la misma está rodeada por una cerca perimetral construida con paredes de bloques que mide aproximadamente Veinticinco Metros (25,00 Mts) de frente, por Cuarenta Metros (40,00 Mts) de fondo. El respectivo inmueble mide aproximadamente Siete Metros (7,00 Mts) de ancho, por Diez Metros (10,00 Mts) de largo; las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Seis (06) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA VICTORIA ALEJOS y JOSÉ GREGORIO TOVAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.255.820 y 20.176.064, respectivamente, domiciliados (la primera) en Guarabao, Calle Nicaragua, Casa S/n, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Guarabao, Calle Principal, Casa S/n, Jurisdicción del , Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, MARÍA JOSÉ ALVARADO LISCANO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 683/10.-
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