República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, DORIS YANETH PÉREZ OLIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.687 y domiciliada en Calle Nueva, Sector Brisas del Campo del Caserío Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Nueva, Sector Brisas del Campo del Caserío Campo Nuevo, Jurisdicción del, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de: DOCE METROS (12 Mts) de frente, por VEINTICINCO METROS (25 mts) de fondo, para un área total de terreno de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2 ), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por el Sr. Juan Corro, Sur: Calle de por medio; Este: Terrenos ocupados por el Sr. Dimas Pinto y Oeste: Terrenos ocupados por Keidy Liscano; las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: una casa construida con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala y una (01) cocina; las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Seis (06) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GUILLERMO RAFAEL RAMIREZ TREJO y FRANNY MADONA ARAUJO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.914.812 y Nº 19.818.522, respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Nueva, Brisas de Campo, Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (la segunda) en Calle Nueva, Sector Las Brisas de Campo, Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, DORIS YANETH PÉREZ OLIVERO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.










LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 686/10.