República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN ALEIDA SÁNCHEZ GIMÉNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.908 y domiciliada en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Avenida 08, Sector 01, manzana K, de la Urbanización Flaminio Cordido, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ahora MOPVI, cuyas medidas son: Porche, Ocho Metros (8,00 Mts), de ancho, por Cuatro metros con Setenta y Dos Centímetros (4,72 Mts) de largo, para un total de: Treinta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (37,76 Mts2, con ampliación de: Ocho Metros (8,00 Mts) de ancho, por Siete Metros (7,00 Mts) de largo, para un total de. Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56 Mts2), las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: ampliación de la vivienda que consta de. Un (01) porche con fundación y techo de platabanda de bloques de cemento, con rejas de hierro, piso de cemento y friso, la parte trasera, consta de un (01) comedor, dos (02) cuartos, una (01) cocina, lavadero y baño, construida igualmente con fundaciones para platabanda, bloques de cemento, piso de cemento con friso y techo de acerolit.; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Urbanización Nuestra señora del Rosario, SUR: Casa de la Sra. Ana Garrido, ESTE: Casa de la Sra. Reina Alejos y patio de la Sra. Leisa Rivero; y OESTE: Casa de la Sra. Nilda López. el costo total de dichas bienhechurias es de: Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Ocho (08) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, FANNY CONSUELO CAMACHO LÓPEZ y ARDALI DEL VALLE CARABALLO LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.500.673 y 15.283.444, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Calle Occidente, Vía El manguito, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (la segunda) en Calle El Manguito, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, CARMEN ALEIDA SÁNCHEZ GIMÉNEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la bogada en ejercicio, EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 a.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 704/10.-
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