República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, BERNARDINO OVIEDO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 816,912, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN ARAUJO DURÁN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.517, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Final de la avenida 01 y 02, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, constituidas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente: DOS MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (2.098,60 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Mireya Hernández y Sandra Hernández; SUR: Terreno ocupado por Tony Calife, ESTE: Terreno ocupado por Pedro Hernández y Oswaldo Hernández y OESTE: Quebrada Iboa; las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: una casa edificada con paredes de bloque de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida así: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-comedor, un (01) lavandero, El terreno se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera, y alambre púas, alumbrado y sembrado con árboles frutales tales como. Mango, limón, lechosa, guanábana, naranja, yuca, ocumo, batata, auyama, demás está construido un tanque de concreto que sirve para almacenar agua potable; el costo total de dichas bienhechurias es de: Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Quince (15) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, FRANKLIN RAFAEL MONTERO y DANDE ALBERTO VELIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.477.833 y 10.365.212, respectivamente, domiciliadas (el primero) en Avenida 08, con Calle 07, Casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Calle San Agustín, entre 1ra y 2da Avenida, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, BERNARDINO OVIEDO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la bogada en ejercicio, MARY CARMEN ARAUJO DURÁN, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 a.m.) de la tarde.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 770/10.-