República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, siete (07) de Julio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSMARI YOSSELIN GUEVARA SEGURA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.241 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 en la cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 Mts2) ubicadas en la Vía Las Adjuntas, Sector Los Chucos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Gustavo Melo, SUR: Sr. Edgar Parra, ESTE: Sr. Emilio López y OESTE: Sr Victor Ramón Araujo; dichas bienhechurias consisten en una (01) casa construida con paredes de bloque de cemento, distribuida en una (1) sala, una (1) cocina, un (01) baño, dos (2) habitaciones. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, uno (01) de julio del año Dos Mil Diez, bajo el Nº 676/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos VICENTE PAUL MENDOZA PIÑA y DARLING DEL CARMEN GONZALEZ TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 12.284.851 y 15.482.077 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSMARI YOSSELIN GUEVARA SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.241 asistida por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, dejándose a salvo los
derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 676/10